Por Nelson Daniel Martin
Marco Normativo dado por la Ley provincial 8024 y sus modificatorias y por la Ley nacional 24016 y el Decreto 137/2005.
Breve Introducción
Para empezar a hablar de derecho previsional, ya sea a nivel provincial o nacional, debemos tener presente que al igual que lo que pasa en el derecho educativo, nos vamos a encontrar con muchas normas, resoluciones, dictámenes que rigen la materia, es decir la disparidad normativa en este escenario está a la orden del día. Es por ello que, con el fin de orientar en esta materia, he decidido abordar la temática basándome en los posibles escenarios con los que nos podemos encontrar. – Lo que voy a desarrollar a continuación se va a referir al sistema previsional específicamente de los y las docentes comprendidos en la ley 8024 y sus modificaciones, como así también lo que establece la ley nacional 24016 y el decreto 137/2005.
Por una cuestión de orden, en una primera parte voy a dar algunos conceptos importantes de manera general, luego me voy a referir a las jubilaciones ordinarias, al R.T.I. y finalmente a las pensiones ya sean estas directas o derivadas. –
Finalmente, algunos aspectos y las modificaciones de la ley 10694. Por una cuestión de tiempo no me voy a referir a el art 58, el cuál está muy bien explicado en la pagina de la caja de jubilaciones. –
Esta problemática como dije recién, no le afecta a quienes han aportado o aportan desde siempre a una misma caja, la situación se empieza a complicar cuando por ejemplo nos encontramos con que:
Esta es parte de la casuística, bastante amplia, por cierto, y seguramente van a ir apareciendo nuevas situaciones cada día. –
Para adentrarnos un poquito más en tema debemos distinguir algunos aspectos que entiendo son importantes que se sepan al momento de iniciar el trámite.
Es importante destacar que debemos conocer algunos conceptos importantes en esta temática:
JUBILACIÓN
Requisitos de edad y servicios que se necesitan para acceder al beneficio jubilatorio. Según art 19. (8024) y art 3 (24016).
MUJERES | HOMBRES | |
Edad | 57 | 60 |
Cantidad de años de servicios c/ aportes | 25 años | 25 años |
Frente al aula | 10 años continuos o discontinuos | 10 años continuos o discontinuos |
IMPORTANTE
Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a los diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si acredita treinta (30) años de servicios.
* En el caso de nivel medio (en Córdoba), deben reunir 12 hs cátedras para entrar al régimen.
Esta exigencia, es para los docentes que se jubilan por la ley 8024.
La situación en otras provincias
No nos debemos olvidar que esta dispersidad normativa de las que les hablaba al comienzo, es muy frecuente en materia previsional y no nos debemos olvidar que en la actualidad, hay 13 provincias que tienen sus propios regímenes para los empleados de sus administraciones públicas, entre ellas nuestra provincia de Córdoba (ley 8024). El resto de las provincias que mantienen su legislación específica en esta materia son: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.
Algunos ejemplos.
Casuística o posibles situaciones que se pueden presentar en el marco de nuestra ley provincial. Resoluciones posibles.
En este caso, los haberes se van a sumar y sobre ese monto se va a calcular el haber jubilatorio. Ese monto va a depender de cual va a ser la caja otorgante, ya que no es la misma fórmula que se calcula en la ley 8024, que la que establece la ley 24016/137/2005.
Siempre que haya dos regímenes distintos, se va a prorratear la edad jubilatoria. No se admite moratoria en el régimen provincial.
En este caso habrá que ver si, ese régimen más beneficioso, tiene un mínimo de exigencia (ej. régimen policial) y en cuyo caso podrá optar por uno u otro régimen para solicitar el beneficio.
En este caso, es importante realizar, el reconocimiento de servicios en cada una de las provincias donde aportó y determinar la caja otorgante.
En este caso, el aportante va a poder obtener el beneficio en ambas cajas, es decir en la provincia y en la que aporte donde ejerce su actividad profesional. –
RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ
Es importante resaltar los siguientes aspectos:
¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?
Lo pueden solicitar aquellas personas que no tienen la totalidad de aportes, ni la edad requerida.
Requisitos:
PENSIONES
Debemos distinguir 2 tipos de pensiones:
Directa, es la que se da cuando el fallecido/a estaba en actividad.
Derivada, otorga derechos una vez acaecido la muerte de un jubilado/a.-
Beneficiarios
c)*Hijo/a mayor con incapacidad.
Importante
Algunos aspectos a considerar en la ley 24016 – decreto 137/2005.
* El cálculo del haber se hace sobre el salario al momento del cese.
* La jubilación se compone de 3 rubros: PBU, PC y PAP y Suplemento Docente (Variac Sal Doc).
* La ley establece que a la Jubilación ordinaria y por invalidez le corresponde el 82%.
Algunos aspectos a considerar con la reforma de la ley 10.694.
Jubilaciones
Pensiones
Antes de la sanción de la presente cobraba así:
Es importante destacar que el aumento se difiere 60 días luego de que lo perciban los activos.
*Aporte solidario art, 58: https://www.cajajubilaciones.cba.gov.ar/portal/noticia/11205/todo_lo_que_necesitas_saber_sobre_el_aporte_solidario_-_art_58
La referencia para pagar el aporte solidario era $ 102,000. (Ahora desde Septiembre 2021, la misma Será de 156,000)
*La jubilación Mínima ahora es de $ 36,000.
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